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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962834

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 36. El Tribunal deberá resolver los asuntos 29 D.O. 19.05.1981 sometidos a su conocimiento guardando el orden de su LEY N° 20.381 Art. antigüedad, sin perjuicio de la preferencia que, por Único N° 28 letra motivos justificados y mediante resolución fundada, se haya a) D.O. 28.10.2009 otorgado a alguno de ellos. Cuando el Tribunal decida hacer uso de la prórroga de LEY N° 17.997 Art. plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 93 de 29 D.O. 19.05.1981 la Constitución Política o ampliar plazos prorrogables LEY N° 20.381 Art. fijados por esta ley o por el Tribunal, deberá expresarlo Único N° 28 letra en resolución fundada que se pronunciará antes del b) D.O. 28.10.2009 vencimiento de los plazos referidos.