Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 36. El Tribunal deberá resolver los asuntos 29 D.O. 19.05.1981
sometidos a su conocimiento guardando el orden de su LEY N° 20.381 Art.
antigüedad, sin perjuicio de la preferencia que, por Único N° 28 letra
motivos justificados y mediante resolución fundada, se haya a) D.O. 28.10.2009
otorgado a alguno de ellos.
Cuando el Tribunal decida hacer uso de la prórroga de LEY N° 17.997 Art.
plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 93 de 29 D.O. 19.05.1981
la Constitución Política o ampliar plazos prorrogables LEY N° 20.381 Art.
fijados por esta ley o por el Tribunal, deberá expresarlo Único N° 28 letra
en resolución fundada que se pronunciará antes del b) D.O. 28.10.2009
vencimiento de los plazos referidos.