Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 118. El requerimiento formulado por el 52 D.O. 19.05.1981
Presidente de la República o diez o más parlamentarios en LEY N° 20.381 Art.
ejercicio, se arreglará a lo dispuesto en el artículo 61 Único N° 68 letra
de esta ley, en cuanto corresponda. a) D.O. 28.10.2009
Las personas naturales o jurídicas que no sean órganos LEY N° 17.997 Art.
constitucionales y que deduzcan la acción pública a que se 52 D.O. 19.05.1981
refiere el inciso decimoquinto del artículo 93 de la LEY N° 20.381 Art.
Constitución Política, estarán obligadas a afianzar las Único N° 68 letra
resultas de su acción a satisfacción del Tribunal, para b) D.O. 28.10.2009
los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 137 de
esta ley.