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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962929.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 118. El requerimiento formulado por el 52 D.O. 19.05.1981 Presidente de la República o diez o más parlamentarios en LEY N° 20.381 Art. ejercicio, se arreglará a lo dispuesto en el artículo 61 Único N° 68 letra de esta ley, en cuanto corresponda. a) D.O. 28.10.2009 Las personas naturales o jurídicas que no sean órganos LEY N° 17.997 Art. constitucionales y que deduzcan la acción pública a que se 52 D.O. 19.05.1981 refiere el inciso decimoquinto del artículo 93 de la LEY N° 20.381 Art. Constitución Política, estarán obligadas a afianzar las Único N° 68 letra resultas de su acción a satisfacción del Tribunal, para b) D.O. 28.10.2009 los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 137 de esta ley.