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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962931.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 120. Si el requerimiento no es formulado por 54 D.O. 19.05.1981 una persona u órgano legitimado o no cumple con las LEY N° 20.381 Art. exigencias establecidas en los números 1 a 4, inclusive, Único N° 69 D.O. del artículo anterior, no será admitido a tramitación y 28.10.2009 se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. Esta resolución será fundada y deberá dictarse dentro del plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del requerimiento. No obstante, tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.