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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962937.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 126. Todas las resoluciones que dicte el 60 D.O. 19.05.1981 Tribunal se notificarán por carta certificada, dirigida al domicilio que el requirente deberá señalar en su primera presentación. Con todo, la resolución a que se refiere el artículo 121 de esta ley se notificará personalmente al Ministro o parlamentario afectado haciéndole entrega de copia íntegra del requerimiento y de la resolución que en éste haya recaído. La notificación será practicada por el Ministro de Fe que designe el Tribunal. De la misma manera se notificará la sentencia a que se refiere el artículo precedente. En caso de que la notificación no pudiera practicarse personalmente, el Tribunal dispondrá la forma de efectuarla.