Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 126. Todas las resoluciones que dicte el 60 D.O. 19.05.1981
Tribunal se notificarán por carta certificada, dirigida al
domicilio que el requirente deberá señalar en su primera
presentación.
Con todo, la resolución a que se refiere el artículo
121 de esta ley se notificará personalmente al Ministro o
parlamentario afectado haciéndole entrega de copia íntegra
del requerimiento y de la resolución que en éste haya
recaído. La notificación será practicada por el Ministro
de Fe que designe el Tribunal. De la misma manera se
notificará la sentencia a que se refiere el artículo
precedente.
En caso de que la notificación no pudiera practicarse
personalmente, el Tribunal dispondrá la forma de
efectuarla.