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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962939.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 128. En las causas a que se refieren los 62 D.O. 19.05.1981 números 13° y 14° del artículo 93 de la Constitución LEY N° 20.381 Art. Política, el Tribunal impondrá las costas a quien haya Único N° 70 letra requerido su intervención si dicho requerimiento fuere a) D.O. 28.10.2009 rechazado en la sentencia final. Con todo, el Tribunal podrá eximirlo de ellas cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para formular el requerimiento, sobre lo cual hará declaración expresa en su resolución. La regulación de tales costas se hará discrecionalmente por el propio Tribunal. La ejecución de la sentencia, en lo relativo a las LEY N° 17.997 Art. costas, se efectuará conforme al procedimiento ejecutivo 62 D.O. 19.05.1981 establecido en el Código de Procedimiento Civil y conocerá LEY N° 20.381 Art. de ella el Juez de Letras Civil que corresponda, con asiento Único N° 70 letra en la provincia de Santiago. b) D.O. 28.10.2009