Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 128. En las causas a que se refieren los 62 D.O. 19.05.1981
números 13° y 14° del artículo 93 de la Constitución LEY N° 20.381 Art.
Política, el Tribunal impondrá las costas a quien haya Único N° 70 letra
requerido su intervención si dicho requerimiento fuere a) D.O. 28.10.2009
rechazado en la sentencia final. Con todo, el Tribunal
podrá eximirlo de ellas cuando aparezca que ha tenido
motivos plausibles para formular el requerimiento, sobre lo
cual hará declaración expresa en su resolución. La
regulación de tales costas se hará discrecionalmente por
el propio Tribunal.
La ejecución de la sentencia, en lo relativo a las LEY N° 17.997 Art.
costas, se efectuará conforme al procedimiento ejecutivo 62 D.O. 19.05.1981
establecido en el Código de Procedimiento Civil y conocerá LEY N° 20.381 Art.
de ella el Juez de Letras Civil que corresponda, con asiento Único N° 70 letra
en la provincia de Santiago. b) D.O. 28.10.2009