Texto oficial
Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el presente cuerpo legal, la forma, modalidades, y demás requisitos a que diere lugar su aplicación, se regirán por las normas establecidas en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, en todo aquello que no se oponga a la presente ley, y por las disposiciones contenidas en el decreto Nº541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que reglamenta su aplicación.