Saltar al contenido

Artículo N° 4 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1016800 · idParte: 8973640

Texto oficial

4º El propietario de un escrito de una obra póstuma gozará de su propiedad esclusiva por el término de diez años improrrogables, contados desde la primera edición, con tal que lo publique separadamente, y no en una nueva edición de los escritos públicos ya en vista del autor, porque entonces seguirá la suerte de estos.