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Artículo N° 9 de la Ley S/N · Privilejio esclusivo.

Privilejio esclusivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016800 / 8973645.

Texto oficial

9º Los traductores de cualesquiera obras y sus herederos tendrán los mismos derechos que los autores y sus herederos.