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Artículo UNICO de la Ley 20.461

"amplía, durante el año 2010, el objeto del fondo de fomento de medios de comunicación social establecido en la ley nº 19.733"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016880 / 8979576.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo transitorio en la ley Nº 19.733: "Artículo transitorio.- Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de esta ley, durante el año 2010 podrán financiarse también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde éstos funcionen en forma permanente. En todas las regiones del país se podrá postular, además, al financiamiento de los proyectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos para los servicios de radiodifusión sonora.".".