Texto oficial
1.- La nómina de los armadores artesanales y sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de Pez Espada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.445, es la siguiente:
2.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 20.445 no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, con las siguientes salvedades:
a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.
b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.
3.- Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.
4.- Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de la Ley N° 20.445.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.