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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984682.

Texto oficial

Artículo 7°.- Tratándose del personal de planta y a contrata de la Superintendencia del Medio Ambiente la asignación a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 18.091, se concederá sujeta a las reglas que a continuación se indican: 1. La asignación se pagará mensualmente. 2. Su porcentaje será variable de acuerdo a la planta y grado al que pertenezca el funcionario. 3. El porcentaje se fijará anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado y reducido por el mismo procedimiento. Dicho decreto será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". 4. El porcentaje que signifique esta asignación no podrá ser superior a los porcentajes que a continuación se indican según sea la planta a la que pertenezca o se asimile el funcionario, aplicados sobre el sueldo base y la asignación del artículo 6° del decreto ley N°3.551, de 1981. Planta % Máximo DIRECTIVOS 160% PROFESIONALES 100% FISCALIZADORES 100% ADMINISTRATIVOS 50% AUXILIARES 50% 5. Al fijar el procentaje de esta asignación, el Ministerio de Hacienda podrá tomar en consideración la propuesta que efectúe la institución en razón de sus requerimientos de perfeccionamiento y especialización derivados de las necesidades de cumplimiento eficaz y eficiente de los programas de fiscalización e inspección que deba desarrollar. 6. El gasto que represente esta asignación se financiará con cargo a los recursos con que la Superintendencia del Medio Ambiente financie anualmente sus remuneraciones.