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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la superintendencia del medio ambiente y su régimen de remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016986 / 8984691.

Texto oficial

Artículo 15°.- El monto determinado de conformidad al artículo anterior se multiplicará por doce y se pagará en cuotas iguales entre los meses de abril y diciembre de cada año y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Tendrán derecho a la asignación de gestión los funcionarios que hayan prestado servicios de manera continua por a lo menos durante seis meses en el año objeto de la evaluación. Para el solo efecto de dicho cómputo se considerará que los funcionarios respectivos prestaron servicios durante los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo. Si algún funcionario cambia de grado durante el año del pago, la asignación le será pagada en función de la remuneración del grado que tenía al mes de diciembre del año objeto de la evaluación.