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Artículo 23 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985928.

Texto oficial

Artículo 23. Atención de público. El Centro deberá considerar en sus tareas de atención de público, sin perjuicio de otras, las siguientes funciones: 1.- Cumplir cabalmente los horarios de atención de público dispuestos por la Corte Suprema y el administrador del Centro. 2.- Brindar una atención expedita a los abogados, procuradores y público en general que concurra al Centro. 3.- Orientar al público en la tramitación de causas que sean de competencia del Centro y derivar a los Tribunales de Familia de Santiago cuando corresponda. 4.- Ingresar los antecedentes de las causas iniciadas por demanda espontánea en el sistema informático de tramitación para Juzgados de Familia (SITFA), tales como individualización completa de las partes, materia y otras que se señalen en el escrito, creando el respectivo Rol Interno de Tribunal (RIT). 5.- Orientar al usuario en la presentación de denuncias en materias propias del Centro, en especial en aquellas en que se solicite excepcionalmente comparecer sin representación de abogado de conformidad al artículo 18 de la Ley Nº 19.968. 6.- Otorgar la información necesaria solicitada por los usuarios del sistema referente a la jurisdicción del Centro, como asimismo orientar acerca de los diversos procedimientos inherentes a las causas de los Juzgados de Familia y de las derivaciones que sean procedentes a otros organismos cuando corresponda.