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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985941.

Texto oficial

Artículo segundo. La implementación del Centro y de su modelo de gestión en el resto del país se efectuará en forma gradual y considerando las características propias de cada tribunal. Su instalación quedará sujeta a la disposición presupuestaria de la Corte Suprema y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.