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Artículo ÚNICO de la Ley 20.465

Ley núm. 20.465 establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1017213 · idParte: 8994145

Texto oficial

"Artículo único.- Los días 19 y 20 de septiembre de 2010 serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.973.".