Ley núm. 20.465 establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio
"Artículo único.- Los días 19 y 20 de septiembre de 2010 serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.973.".