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Artículo de Auto Acordado S/N

Acta nº 138-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017311 / 9010574.

Texto oficial

I.- Integración de las Salas de la Corte Suprema durante su funcionamiento ordinario: a) Primera Sala: Ministro señor Oyarzún, quien la presidirá, Ministro señor Muñoz, Ministra señora Herreros, Ministro señor Araya, Ministro señor Silva, Ministra señora Maggi y Ministra señora Egnem. b) Segunda Sala: Ministro señor Segura, quien la presidirá, Ministro señor Rodríguez, Ministro señor Ballesteros, Ministro señor Dolmestch, Ministro señor Valdés, Ministra señora Pérez y Ministro señor Künsemüller. c) Tercera Sala: Ministro señor Carreño, quien la presidirá, Ministro señor Pierry, Ministra señora Araneda, Ministro señor Brito, Ministro señor Jacob y Ministro que sea nombrado en la vacante dejada por el señor Marín. II.- Integración de las Salas de la Corte Suprema durante su funcionamiento extraordinario: a) Primera Sala: Ministro señor Oyarzún, quien la presidirá, Ministro señor Muñoz, Ministra señora Herreros, Ministro señor Araya y Ministro señor Silva. b) Segunda Sala: Ministro señor Segura, quien la presidirá, Ministro señor Rodríguez, Ministro señor Ballesteros, Ministro señor Dolmestch y Ministro señor Künsemüller. c) Tercera Sala: Ministro señor Carreño, quien la presidirá, Ministro señor Pierry, Ministra señora Araneda, Ministro señor Brito y Ministro que sea nombrado en la vacante dejada por el señor Marín. d) Cuarta Sala: Ministro señor Valdés, quien la presidirá, Ministra señora Pérez, Ministra señora Maggi, Ministra señora Egnem y Ministro señor Jacob. III.- Integración de la Cuarta Sala durante el funcionamiento extraordinario: Para integrar la Cuarta Sala del funcionamiento extraordinario se sorteará a dos Ministros de la Primera Sala, dos de la Segunda Sala y uno de la Tercera Sala. IV.- Integración de los Ministros que se incorporen al Tribunal: Una vez producida una vacante en el cargo de Ministro de la Corte Suprema, la plaza dejada por éste en la Sala de que formaba parte será ocupada por el Ministro que manifieste su interés en ello, siempre que haya desempeñado su función por a lo menos dos años en la Sala de que provenga. Si respecto de la plaza vacante existiere más de un interesado, se preferirá al de mayor antigüedad en la Corte Suprema. El nuevo Ministro nombrado ocupará la plaza que servía el que ejerciere la opción en las condiciones precedentemente indicadas y si no existieren interesados, se incorporará a la Sala en que prestaba funciones el que originó la vacante. V.- Integración del Presidente de la Corte Suprema una vez finalizado su periodo: El Presidente del Tribunal, una vez que finalice su periodo, se integrará a la Sala en que prestaba funciones el Ministro que resulte elegido para sucederlo, salvo que existiere alguna otra plaza vacante, en cuyo caso podrá optar también por ésta.