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Artículo 1 de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012268.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase, en el Ministerio de Fomento, una sección que tendrá a su cargo el fomento del turismo nacional.