Texto oficial
Art. 3º.- Las Municipalidades, antes de autorizar la construcción de hoteles y casas de hospedaje ubicados en centros de turismo, someterán los antecedentes del caso a la Sección Turismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las condiciones de seguridad, riesgo de incendios, higiene, salubridad y comodidad de los viajeros.