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Artículo 3 de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012270.

Texto oficial

Art. 3º.- Las Municipalidades, antes de autorizar la construcción de hoteles y casas de hospedaje ubicados en centros de turismo, someterán los antecedentes del caso a la Sección Turismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las condiciones de seguridad, riesgo de incendios, higiene, salubridad y comodidad de los viajeros.