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Artículo del Decreto Con Fuerza de Ley 1824

Decreto que organiza la oficina de presupuesto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017686 / 9017043.

Texto oficial

l.o Créase la Oficina del Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director del Presupuesto. 2.o Serán funciones de la Oficina del Presupuesto: a) Efectuar el cálculo de los ingresos fiscales; b) Formar el presupuesto de egresos nacionales; c) Ajustar, con aprobación del Presidente de la República, el Presupuesto de egresos al cálculo de ingresos; d) Imprimir y distribuir la Ley del Presupuesto; e) Clasificar los gastos y las entradas presupuestarias, estableciendo normas definidas para la formación del Presupuesto ordinario, del Presupuesto extraordinario y de los Presupuestos especiales; y f) Acumular las informaciones necesarias relativas a los Presupuestos nacionales y extranjeros. 3.o Para el desempeño de estas funciones el Director del Presupuesto tendrá las atribuciones que en seguida se detallan: a) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de planta de la Oficina del Presupuesto; b) Contratar personal auxiliar cuando sea necesario y efectuar cualquier gasto que sea requerido para la confección, impresión y distribución oportuna del Presupuesto; c) Visitar, cuando lo estime oportuno, cualquiera repartición pública y solicitar los datos que sean necesarios paral la formación del Presupuesto de Gastos y la estimación del cálculo de Ingresos; d) Designar, de acuerdo con los Ministros respectivos, encargados del Presupuesto, en las reparticiones correspondiente, y formar, igualmente de acuerdo con los Ministros respectivos, comisiones especiales destinadas a la investigación de las economías posibles en los servicios públicos, siempre que estas economías sean compatibles con la naturaleza de los servicios y con su independencia legal y administrativa; e) Proponer al Presidente de la República, los reglamentos que regulen la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto; y f) Estudiar las modificaciones que la práctica haga recomendables respecto de la Ley Orgánica de Presupuesto. 4.o El personal de la Oficina del Presupuesto quedará permanentemente constituido por: Un Director del Presupuesto, $ 40,000. Un Contador primero, con $ 15,000. Dos Contadores segundos, cada uno con $ 12,000. Un Secretario archivero, con $ 10,000. Dos oficiales, cada uno con $ 6,000. Formarán el personal contratado los empleados que convenga utilizar temporalmente para el desempeño de comisiones especiales o trabajos extraordinarios. El gasto de $ 33,666.66 que importan los sueldos del personal, fijado por el resto del presente año, se deducirá de los siguientes fondos: $ 9,100 del saldo sin invertir del ítem 87; $ 1,430 del saldo sin invertir del ítem 88; $ 4,164 de la economía producida por la reorganización del Ministerio de Hacienda según decreto supremo número 1,774, de 13 del presente mes, y $ 20,333.33, de los fondos sin invertir, puestos a disposición del Director de la Oficina del Presupuesto, para el pago del personal contratado por los decretos supremos números 1,082, de 19 de Mayo, y 1,560, de 20 de Julio próximo pasado. 5.o Los gastos en que incurra la Oficina del Presupuesto formarán un capítulo especial en la Ley de Presupuestos.