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Artículo 2 de la Ley 20.464

Integración de organismos bicamerales creados en la ley 18.918 orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017688 / 9015763.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en los artículos transitorios de la Ley N° 20.447: 1) Reemplázanse, en el artículo 3°, el vocablo "sesenta" por "ciento ochenta" y el guarismo "2010", las dos veces que aparece, por "2011": 2) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos "2009" y "2010" por "2010" y "2011", respectivamente.".".