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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019910.

Texto oficial

"Artículo l.o Los nuevos capitales que personas naturales o jurídicas extranjeras aporten al país con el objeto de iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular su desarrollo industrial o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola o forestal, y a mejorar o incrementar los medios de transportes se regirán por el presente decreto con fuerza de ley y gozarán de las franquicias que en él se establezcan.