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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019912.

Texto oficial

Artículo 3.o Los aportes de capitales sólo podrán ingresar: a) En divisas; b) En equipos, maquinarias, implementos, materias primas y accesorios necesarios para establecerlos en el país, y c) En general, en bienes que fomenten la producción nacional o que mejoren o incrementen los medios de transportes, y que estén destinados a radicarse definitivamente en el país.