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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 427

Establece regimen de aporte de capitales extranjeros al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017764 / 9017295.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los aportes de capitales sólo podrán ingresar: a) En divisas, y b) En equipos, maquinarias, implementos, materias primas y accesorios necesarios para establecerlos en el país.