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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 427

Establece regimen de aporte de capitales extranjeros al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017764 / 9017306.

Texto oficial

Artículo 14º.- El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente decreto con fuerza de ley dentro del plazo de 60 días, a contar desde su publicación en el "Diario Oficial".