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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija y modifica las plantas de personal de gendarmería de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019178 / 9055537.

Texto oficial

Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores: I.- Planta de Oficiales Penitenciarios Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o ii) Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.