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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija y modifica las plantas de personal de gendarmería de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1019178 · idParte: 9055541

Texto oficial

Artículo 5º.- Sustitúyese la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente: "a) PLANTA DE DIRECTIVOS: 1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. 2. Para los cargos de jefes de Departamento, se requerirá título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación. Además, para desempeñar los cargos grado 4° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; para los cargos grado 5° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, y para los cargos grado 6° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. Todas estas experiencias podrán haberse adquirido en el sector público o privado. 3. Jefe de Sección: Alternativamente, los exigidos para la Planta de Profesionales o de Técnicos.".