Texto oficial
Artículo 8°.- Reemplázase en el artículo 5° de la ley N° 19.851, el guarismo "72.875", por "136.494".
Fija y modifica las plantas de personal de gendarmería de chile que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019178 / 9055544.