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Artículo Transitorio OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija y modifica las plantas de personal de gendarmería de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo octavo.- Fíjase la siguiente dotación máxima de personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para cada uno de los años de vigencia de la ley N°20.426 de conformidad a lo previsto en el artículo primero numeral 1) y en el artículo quinto, ambos transitorios del citado cuerpo legal: