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Artículo Transitorio DECIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija y modifica las plantas de personal de gendarmería de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019178 / 9055555.

Texto oficial

Artículo décimo.- Auméntase en 25 cupos, a contar del primer año de vigencia a que se refiere el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N°20.426, la dotación máxima de personal del programa 01, del Presupuesto de Gendarmería de Chile.