Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064472.

Texto oficial

Art. 52.- El Gobernador o subdelegado, los alcaldes i el procurador municipal formarán la comision de alcaldes que durante el receso de la Municipalidad entenderá en los negocios urjentes de competencia de la corporacion.