Texto oficial
Art. 54.- Los asuntos en que corresponda entender la comision de alcaldes, serán determinados por una ordenanza municipal. La Municipalidad podrá delegar en ellas algunas de sus funciones, pero en ningún caso las de dictar ordenanzas de policía, acordar enajenacion de bienes raices, o variacion o modificacion en las reglas relativas a la administracion e inversion de fondos, ni el exámen del presupuesto ni el de la cuenta de inversion.