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Artículo 54 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064474.

Texto oficial

Art. 54.- Los asuntos en que corresponda entender la comision de alcaldes, serán determinados por una ordenanza municipal. La Municipalidad podrá delegar en ellas algunas de sus funciones, pero en ningún caso las de dictar ordenanzas de policía, acordar enajenacion de bienes raices, o variacion o modificacion en las reglas relativas a la administracion e inversion de fondos, ni el exámen del presupuesto ni el de la cuenta de inversion.