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Artículo 5 de la Ley 20.475

Complementa y modifica ley nº 20.387 sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019796 / 9061797.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las bonificaciones que les hubieren correspondido a los funcionarios contemplados en el artículo 1° y en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.387, que hubieren fallecido con posterioridad a la presentación de su solicitud, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el artículo 10 del decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del Interior, se considerarán dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos. Por su parte, la bonificación que le hubiere correspondido a los funcionarios contemplados en el inciso quinto del artículo 5° de la ley citada en el inciso anterior, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el inciso quinto del artículo 23 del decreto supremo precedentemente individualizado, se considerará dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos. Las respectivas sucesiones se regirán por las normas generales, en lo que correspondiere.".