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Artículo 2 de la Ley 20.476

Establece que a cada región administrativa, corresponda una zona primaria del servicio público telefónico local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1020621 · idParte: 9074986

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.".