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Artículo 13 de la Ley S/N · Prelacion de créditos.

Prelacion de créditos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020716 / 9082288.

Texto oficial

Art. 13. La lei establece hipotecas jenerales: 1.° A favor del Fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales para seguridad de éstos; 2.° A favor de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, i a favor de las municipalidades, de las iglesias i de las comunidades relijiosas, sobre los bienes de los recaudadores i administradores de sus fondos; 3.° A favor de las mujeres casadas, sobre los bienes de su marido i sobre las gananciales de la sociedad conyugal; 4.° A favor de los hijos de familia sobre los bienes de los padres que administran los bienes de aquéllos; 5.° A favor de los menores, de los dementes, i de las personas en interdicción, sobre los bienes de los respectivos tutores o curadores, i lo mismo se entenderá de los ausentes a cuyos bienes se hubiere nombrado curador; 6.° A favor de los pupilos cuya madre o abuela tutora se casa, sobre los bienes de dicha madre o abuela tutora i de su marido. La lei no reconoce mas hipotecas jenerales que las creadas por ella i enumeradas en este artículo.