Texto oficial
Art. 11.- El privilejio es inherente a los créditos para cuya seguridad se ha constituido, i pasa con ellos a cualquiera persona que los adquiera legalmente por cesion, subrogacion u otra manera.
Prelación de créditos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082343.