Texto oficial
Art. 3.- Por cuenta del Tesoro Público, se impondrá anualmente, durante quince años, en la Caja de Ahorros de empleados, la suma de quinientos pesos por cada uno do los dos hijos del comandante Prat, don Arturo i doña Blanca Estola Prat Carvajal.
Espirado dicho termino, se entregarán las imposiciones con sus intereses a los agraciados o a sus representantes legales.
Si durante el período determinado en el inciso 1º, falleciere alguno de los agraciados, cesará la imposicion i el fondo que se haya acumulado pasará a la madre i por muerte de ésta al hijo sobreviviente.
En el caso de fallecimiento de la madre i de los hijos, la imposicion revertirá al Estado.
Si la viuda del comandante Prat falleciere ántes que sus hijos lleguen a la mayor edad, la pension que a ella se asigna, se dividirá por mitad entre los últimos, mientras cumplan esa edad sin derecho a acrecimiento i sin que en ningun caso uno solo de ellos pueda gozar una cantidad mayor que la mitad de la renta asignada a la madre.