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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020847 / 9082316.

Texto oficial

Art. 8º.- Se concede a las viudas o hijos lejítimos do los oficiales mayores i aprendices mecánicos de la Esmeralda i Covadonga que fallecieron en el combate de Iquique el 21 do mayo del presente año, una pension vitalicia igual al sueldo i gratificacion de que gozaban en aquella fecha los espresados oficiales mayores i aprendices mecánicos. Si los referidos oficiales mayores i aprendíces mecánicos hubiesen fallecido sin dejar viuda o hijos lejítimos, sus padres lejítimos tendrán derecho a una pension triple a la que debiera corresponder a la madre viuda con arreglo a lei de 6 de agosto de 1855. La pension concedida por el inciso 1º del presente artículo cesará, respecto do los hijos varones, una vez que hayan cumplido veinticinco años, i de las mujeres cuando tomen estado.