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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija reglamento del premio tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021270 / 9077579.

Texto oficial

Artículo 2º. El Premio será otorgado por el Tribunal, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, a proposición de un Comité de Ministros que el propio Tribunal designará. Este Comité podrá asesorarse con los expertos que estime necesario.