Texto oficial
Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554", "$243.319" y "$261.721", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$223.565", "$253.538" y "$272.713", respectivamente.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021285 / 9080550.