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Artículo 29 de la Ley 20.486

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021285 / 9080561.

Texto oficial

Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.