Texto oficial
Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.