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Artículo 31 de la Ley 20.486

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021285 / 9080563.

Texto oficial

Artículo 31.- Los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a laley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley. A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374. Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N°20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.