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Artículo 2 de la Ley 20.480

Modifica el código penal y la ley nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el "femicidio", aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021343 / 9080592.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: "Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.". 2) Modifícase el artículo 9° en la forma que se indica: a) Agrégase en el inciso primero el siguiente literal: "e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.". b) Reemplázanse en el inciso segundo las palabras "un año" por "dos años". 3) Intercálase el siguiente artículo 14 bis: "Artículo 14 bis.- En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley.". 4) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16, la expresión "un año" por "dos años".