Texto oficial
Artículo 1°.- En el caso de los reemplazos y transmisiones por causa de muerte de inscripciones correspondientes al registro pesquero artesanal de la X Región de Los Lagos vigentes a la fecha de publicación de la ley N° 20.174, que se hubieren efectuado entre la fecha de entrada en vigencia de dicha ley y la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en los mismos términos establecidos en artículo 14, inciso primero, de la ley N° 20.174.