Saltar al contenido

Artículo QUINTO transitorio del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102810.

Texto oficial

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, los auxiliares de farmacia que a la fecha de vigencia de este reglamento, se encuentren desempeñando labores dentro de un recetario perteneciente a una farmacia, cuyo recetario autorizado a esa misma fecha elabora algunos de los preparados a que se refieren el artículo 9º, tendrán un plazo de un año a contar de la misma, para someterse por única vez a un procedimiento de autorización sanitaria que les permita seguir desarrollando labores en dichos establecimientos, en calidad de auxiliares paramédicos de farmacia, previa comprobación de su aptitud y siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº1704 de 1993. El examen de habilitación se rendirá ante una comisión multidisciplinaria, formada por, a lo menos, un profesional designado por el SEREMI y un químico farmacéutico de la dotación de personal de la SEREMI o del Servicio de Salud respectivo, en su ausencia. Los integrantes de la comisión sesionarán por una sola vez, el mes anterior a aquel en que vence el plazo señalado en el inciso primero, oportunidad en la que se evaluará a todos los postulantes, debiendo publicarse los resultados al mes siguiente a la misma. Para someterse al proceso el interesado deberá elevar una solicitud al SEREMI correspondiente, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, en la que se individualice con su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, antecedentes que permitan su contacto y aquellos que identifiquen la farmacia con recetario donde se desempeña, acompañando una comunicación del químico farmacéutico o director técnico de dicha Farmacia, en la que declare que la persona ha trabajado bajo sus órdenes y que se encuentra apropiadamente capacitado para el tipo y forma de preparado que se elabora en el establecimiento. El hecho de contar con la solicitud de habilitación ingresada a la SEREMI respectiva permitirá al postulante seguir desarrollando labores en la Farmacia con recetario hasta la fecha de la publicación de los resultados del examen de que este artículo trata. Si el postulante aprobare, el SEREMI respectivo dictará una resolución otorgándole un permiso habilitante para desempeñarse en adelante como Auxiliar Paramédico de Farmacia.