Texto oficial
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 32, los auxiliares de farmacia que
a la fecha de vigencia de este reglamento, se encuentren
desempeñando labores dentro de un recetario perteneciente a
una farmacia, cuyo recetario autorizado a esa misma fecha
elabora algunos de los preparados a que se refieren el
artículo 9º, tendrán un plazo de un año a contar de la
misma, para someterse por única vez a un procedimiento de
autorización sanitaria que les permita seguir desarrollando
labores en dichos establecimientos, en calidad de auxiliares
paramédicos de farmacia, previa comprobación de su aptitud
y siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos
en el Decreto Supremo Nº1704 de 1993.
El examen de habilitación se rendirá ante una
comisión multidisciplinaria, formada por, a lo menos, un
profesional designado por el SEREMI y un químico
farmacéutico de la dotación de personal de la SEREMI o del
Servicio de Salud respectivo, en su ausencia.
Los integrantes de la comisión sesionarán por una
sola vez, el mes anterior a aquel en que vence el plazo
señalado en el inciso primero, oportunidad en la que se
evaluará a todos los postulantes, debiendo publicarse los
resultados al mes siguiente a la misma.
Para someterse al proceso el interesado deberá elevar
una solicitud al SEREMI correspondiente, antes de la entrada
en vigencia del presente reglamento, en la que se
individualice con su nombre completo, número de cédula de
identidad, domicilio, antecedentes que permitan su contacto
y aquellos que identifiquen la farmacia con recetario donde
se desempeña, acompañando una comunicación del químico
farmacéutico o director técnico de dicha Farmacia, en la
que declare que la persona ha trabajado bajo sus órdenes y
que se encuentra apropiadamente capacitado para el tipo y
forma de preparado que se elabora en el establecimiento.
El hecho de contar con la solicitud de habilitación
ingresada a la SEREMI respectiva permitirá al postulante
seguir desarrollando labores en la Farmacia con recetario
hasta la fecha de la publicación de los resultados del
examen de que este artículo trata.
Si el postulante aprobare, el SEREMI respectivo
dictará una resolución otorgándole un permiso habilitante
para desempeñarse en adelante como Auxiliar Paramédico de
Farmacia.