Texto oficial
Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra e) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fija la competencia de este Tribunal y establece la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él, asegurando, en todo caso, un racional y justo procedimiento y teniendo presente los estándares de modernización, transparencia, oportunidad y acceso seguro a la información de que dispone, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado que complementa la tramitación del expediente físico o de papel con la tramitación no presencial a través de carpeta digital.
Párrafo 1º
Del sistema de Registro
1º Equivalencia de registros. Los procesos jurisdiccionales se extenderán en formato papel, dando origen al expediente físico y, además, en formato electrónico, conformando una carpeta digital.
El expediente físico y la carpeta digital tendrán igual validez para todos los efectos legales.
Todas las presentaciones y actuaciones que conforman el proceso se reunirán y constarán, en forma cronológica, en formato electrónico o en registro o formato de papel. En uno y otro caso se levantarán en el medio equivalente, manteniendo siempre, correspondientemente, idéntica información, salvo lo que el Tribunal califique de exento de captura para el medio digital.
2° Las presentaciones de las partes. Toda persona que realice alguna presentación al Tribunal podrá ingresarla directamente o entregarla mediante archivo electrónico, en la Secretaría del Tribunal.
La entrega directa de las presentaciones de las partes que se realicen en la Secretaría del Tribunal se recibirán en horario de atención de público y después de éste en el domicilio del Secretario Relator.
Además, las personas que se encuentren debidamente registradas como usuario del "Sistema Informático de Tramitación No Presencial" podrán hacer sus presentaciones digitalmente a través de la página electrónica del Tribunal, conforme a las normas del párrafo 5º de este instrumento.
Párrafo 2°
Sistemas informáticos
3° Uso del Sistema Informático. El Sistema Informático de Tramitación No Presencial ante el Tribunal entrará en vigor de la fecha de la publicación de este Auto Acordado y se aplicará a las causas que ingresen a partir de esa misma fecha.
Los expedientes que se encuentren en actual tramitación, al momento de la entrada en vigencia del Sistema Informático, deberán digitalizar la información que se genere a partir de esa misma fecha.
Párrafo 3°
De la digitalización de los documentos
4° Digitalización de documentos. Cuando los documentos acompañados sean de un volumen que hagan difícil o dispendiosa su digitalización, el Tribunal adoptará los procedimientos necesarios que garanticen la conservación y acceso a los mismos.
5° Exención de captura digital de documentos. El Tribunal, en casos calificados, sea por su naturaleza de reservado o por la brevedad de los plazos electorales, mediante resolución fundada podrá disponer que se exima la captura digital íntegra de un determinado escrito, documento o actuación, dejando consignado el hecho de su presentación.
La Secretaria Relatora adoptará, en este caso, los procedimientos necesarios que garanticen la conservación y acceso a los escritos o actuaciones cuya captura se ha exceptuado, en los términos que lo exprese la respectiva resolución.
Párrafo 4°
Entrega de información
6° Comunicación entre los usuarios y el Tribunal. Los usuarios podrán tramitar por medio del "Portal de Internet del Tribunal Calificador de Elecciones" (www.tribunalcalificador.cl), debiendo hacer uso de la clave de acceso que se le proporcionará al efecto.
Para tramitar a través del Portal de Internet referido, el usuario deberá aceptar previa y expresamente las condiciones de uso que establezca el Tribunal completando el Formulario a que se refiere el numeral 10º de este Auto Acordado.
7° Información sobre el estado de la causa. La información del estado de la causa será entregada, por medio del "Sistema Informático", a través de los equipos computacionales del Tribunal, la que será proporcionada por el funcionario destinado al efecto y sólo por excepción, calificada por el Secretario Relator, se entregará en formato impreso.
Para el caso que el Tribunal decrete la reserva de ciertos antecedentes, la Secretaría tomará todas las providencias necesarias para dicho resguardo y será exhibida previa resolución y acreditación de la identidad del solicitante, quien deberá concurrir personalmente.
8° Notificaci�nes: Toda resolución o actuación del Tribunal deberá ser oportunamente notificada a las partes del proceso, de conformidad al marco legal que las rija.
9º Solicitud de copias. Se dará copia de los registros en formato electrónico, para lo cual la parte deberá proveer un soporte apropiado. En casos excepcionales se dará copia impresa de los registros pedidos por los solicitantes, a su costa.
Párrafo 5º
Registro de Usuarios
10° Calidad de usuario. Es usuario del "Sistema Informático de Tramitación No Presencial", toda persona que acredite su calidad de abogado o de parte ante el Secretario Relator y complete el proceso de registro, ingresando los datos requeridos en el "Formulario de Registro para tramitar a través del Portal de Internet del Tribunal Calificador de Elecciones", que se encuentra en la página electrónica institucional (www.tribunalcalificador.cl).
11º Registro del usuario. Al usuario, al momento de registrarse, se le asignará un nombre de usuario y una contraseña inicial.
La contraseña inicial deberá ser modificada o sustituida por el usuario en su primer ingreso al Portal, siendo su obligación y responsabilidad mantener la confidencialidad y reserva de la misma.
El usuario será responsable de todas y cada una de las actividades que se realicen utilizando la contraseña inicial o modificada y deberá notificar por escrito y en forma inmediata cualquier uso no autorizado de su contraseña.
El usuario se obliga a abstenerse de utilizar el servicio de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el portal o impedir su normal utilización.
La advertencia del Tribunal que la cuenta del usuario o contraseña está siendo indebidamente usada autoriza para suspenderla sin más trámite y denunciar los ilícitos en que se hayan podido incurrir, en su caso.
12º Condiciones de uso. El uso del Sistema Informático conlleva la aceptación de los términos y condiciones generales de uso del sitio , reservándose el Tribunal el derecho a modificarlos, siendo responsabilidad del usuario revisarlos periódicamente.