Texto oficial
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º letra e) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones y 2°, 3°, 5°, 7° y 7° bis de la Ley N°18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, y con el objeto de unificar el cómputo de los plazos de los cuadrienios que duran en sus funciones los miembros de los Tribunales Electorales Regionales, se acuerda modificar el Auto Acordado de este Tribunal Calificador de Elecciones sobre Procedimiento de Designación de Miembros Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Regionales, publicado en el Diario Oficial de veintinueve de Diciembre de dos mil ocho, en el sentido que el período constitucional que se inicia, para el Tribunal Electoral de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el veintiuno de Marzo de dos mil doce, durará hasta el veintiocho de Mayo de dos mil quince, que corresponde al vencimiento de las funciones de los miembros del resto de los Tribunales Electorales Regionales del país.