Texto oficial
Artículo 14.- Agrégase en la ley N° 19.933 el
siguiente artículo 17 bis:
"Artículo 17 bis.- Los profesionales de la educación
que reciban la Asignación Variable por Desempeño
Individual establecida en el artículo precedente, mientras
se desempeñen en establecimientos con una alta
concentración de alumnos prioritarios recibirán dicha
asignación aumentada en un 30%. Para estos efectos se
entenderá por establecimiento educacional de alta
concentración de alumnos prioritarios aquellos que tengan,
al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios
de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el
convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa
a que se refiere dicha ley.
En los casos de los establecimientos que atiendan
alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación
media y, por tanto, no hayan sido identificados como
prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°
de la ley N° 20.248, el cálculo de la concentración de
alumnos prioritarios a que se refiere el inciso anterior se
hará en la forma que determine un reglamento dictado por el
Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de
Hacienda.".