Texto oficial
Artículo decimoquinto.- En los casos de los
establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre
primero y cuarto año de educación media y, por tanto no
hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, el
cálculo de la concentración de alumnos prioritarios
referido en los artículos 2° permanente y octavo
transitorio de la presente ley, y el artículo 51 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de
Educación, se hará en la forma que determine un reglamento
dictado por el Ministerio de Educación, visado por el
Ministerio de Hacienda.