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Artículo DECIMOQUINTO transitorio de la Ley 20.501 · Calidad y equidad de la educación

Calidad y equidad de la educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022346 / 9116602.

Texto oficial

Artículo decimoquinto.- En los casos de los establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios referido en los artículos 2° permanente y octavo transitorio de la presente ley, y el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda.