Texto oficial
Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
1) Modifícase el artículo 11 del Párrafo 3° del Título II de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en la letra e) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión ", y".
c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:
"g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.".
2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra "quinto" por "décimo".