Texto oficial
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley comenzará a regir transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022392 / 9104320.